El Registro de la República Dominicana liberaliza el primer nivel .DO
El pasado diciembre el Registro dominicano introdujo cambios en su normativa de asignación de nombres de dominio bajo .DO. Dentro de las nuevas políticas está la opción de registrar dominios bajo el primer nivel .DO directamente, en este sentido y con el objetivo de proteger los nombres de dominio ya existentes en el tercer nivel se introdujo un proceso gradual:
* Para proteger los registros actuales se inicia con un periodo de pre-registro que finaliza el próximo día 10 DE MARZO.
* El Registro DO pre-registrará directamente bajo .do todos los dominios registrados en el 3er nivel al 30/10/09 que al 30/11/09 se encuentren al día en el pago de sus cuotas.
* El Registro DO mantiene una lista de dominios que no se podrán registrar bajo .DO como por ejemplo términos relacionados con IANA, ICANN, Internet, Nuevos GtLD´s, etc, tampoco nombres de dominio con menos de 2 caracteres, nombres de ciudades de República Dominicana, si el nombre se haya en proceso de litigio, etc.
* En caso de dominios registrados para el tercer nivel a diferentes Titulares, se pre-registrará el dominio en el 2do. nivel al Titular de mayor antigüedad.
* Los datos del dominio pre-registrado en el 2do nivel serán los mismos que los del nombre de dominio de origen.
* Solo se podrá registrar por 2 años minimo.
Se crean Nuevas Políticas de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominios
Se crean mecanismos para resolver dos tipos de controversias:
1.- Controversias entre el Titular de un nombre de dominio y el Registro .DO
Todo litigio, controversia o reclamación entre el titular de un nombre de dominio y el Registro .DO, resultante de la aplicación de estas políticas o relativo a las mismas, su incumplimiento, su interpretación, etc. deberán ser resueltas por arreglo directo entre ellos y, en su defecto, será sometido al Arbitraje administrado por el Consejo de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc.
2.- Controversias entre el Titular de un nombre de dominio y un tercero.
En caso de disputa o controversia entre el Titular de un Nombre de Dominio y un tercero en torno al registro o utilización de un Nombre de Dominio dicha disputa o controversia estará sujeta a las disposiciones establecidas en la Política de solución de controversias en Materia de nombres de dominio para .DO y el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento) para .DO y el Reglamento Adicional del Proveedor del servicio de solución de controversias en materia de nombres de dominio. El Registro .DO ha seleccionado al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI para que gestione las controversias.




