Adecúe su fichero de Videovigilancia a la LOPD

De acuerdo con el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por dato de carácter personal debe entenderse cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

De dicha definición se deriva, por tanto, que las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia, sean gestionadas por corporaciones públicas o empresas privadas, cuando capten personas identificadas o identificables, constituyen datos de carácter personal y como tales, los ficheros que las contengan deberán ser declarados, previamente a su utilización, ante la Agencia Española de Protección de Datos o el ente autonómico equivalente, en el caso de ficheros pertenecientes a Administraciones Públicas. Igualmente dichos ficheros deberán implementar las medidas de seguridad que indique el Reglamento antes referido y asimismo, deberá informarse a las personas sobre la captación o grabación de sus imágenes.

Otra repercusión importante de la aplicación de la LOPD sobre los ficheros de videovigilancia la constituye el hecho que, como en la mayoría de los casos dicho servicio es prestado por una empresa externa a la corporación pública o compañía privada en cuestión, necesariamente deberá suscribirse el pertinente contrato de acceso a datos de carácter personal que regule el tratamiento de los datos (imágenes) que la primera realice en nombre de las segundas.

De todo lo expuesto se deriva que, aunque su empresa o corporación pública haya llevado a cabo en el pasado su adecuación a la LOPD, la existencia de un sistema de videovigilancia hace necesario que de nuevo la misma sea auditada, especialmente si se tiene en cuenta que el incumplimiento de las obligaciones indicadas suelen considerarse como infracciones leves, lo que actualmente está comportando que a empresas y a Administraciones Públicas se les estén imponiendo sanciones con multa de 601,01.-€ a 60.101,21 .-€.

Desde Ubilibet queremos ofrecerles nuestros servicios para adecuar su fichero de videovigilancia a la LOPD y, en general, cualquier otro relacionado con la protección de datos de carácter personal, para ello puede contactarnos remitiendo un correo electrónico a lex@ubilibet.com o llamándonos al  93 265 41 45.

Apertura del dominio de México

El Registro de México ha anunciado oficialmente la próxima reapertura del registro de dominios directamente bajo .MX.

Desde su creación en Febrero de 1989 el dominio.MX sólo permitía nombres de dominio directamente bajo .MX a universidades y algunas otras instituciones. Posteriormente, en 1996 se creó el edu.mx y el registro de dominios directos bajo el .MX quedó cerrado, quedando disponibles sólo las clasificaciones COM.MX, GOB.MX, EDU.MX, ORG.MX y .NET.MX.

El Registro mexicano, a lo largo de sus 20 años de historia, ha llevado a cabo distintos proyectos para facilitar que, a través de los nombres de dominio .MX, más usuarios promuevan sus ideas, negocios y cultura, cumpliendo así con la misión de promover el nombre de México en Internet. Dentro de esta línea se enmarca la liberalización del registro de dominios bajo .MX, es decir, la reapertura del .MX. Para este proceso el Registro ha implementado los últimos estándares tecnológicos y mejores prácticas de negocio, orientados a facilitar los procesos de administración de los nombres de dominio .MX.

El registro directo bajo .MX ofrece atributos atractivos y relevantes para los usuarios de Internet relacionados con México, como lo son el registro de nombres más cortos, la posibilidad de no restringir los nombres a un solo tipo de organización y la identificación directa con México en Internet.

Con el objetivo de tener un proceso ordenado la reapertura del .MX se llevará a cabo en tres etapas, dando prioridad a los titulares actuales de los nombres de dominio .MX en las extensiones existentes.

1) Período de Pre-Registro, del 1 de Mayo al 31 de Julio

Durante esta fase los titulares de nombres de dominio bajo com.mx, org.mx, net.mx, edu.mx y gob.mx, registrados antes del 1 de marzo de 2009, podrán solicitar su dominio coincidente directamente bajo .MX; para la asignación será considerada la antigüedad de registro de los dominios participantes.

2) Período de Espera, del 1 al 31 de Agosto

Durante esta etapa no se recibirán nuevas solicitudes, sino que se procesarán las recibidas durante el Pre-Registro que hayan quedado pendientes. Todos los nombres de dominio asignados durante el Pre-registro y el período de espera, serán activados al final de este período.

3) Período de Registro Inicial, a partir del 1 de Septiembre, se aperturará definitivamente el registro de dominios directamente bajo el .MX para el público en general.

UBILIBET, primer registrador español acreditado en México, recomienda para poder acogerse a la fase preferente inicial, si no posee aún ningún dominio MX, el registro inmediato antes del 1 de marzo, de sus denominaciones bajo .COM.MX.